Principales incumplimientos contractuales
- Cuando el inmueble, el edificio, el conjunto residencial o la urbanización cuenta con defectos constructivos, nuestra Jurisprudencia entiende los defectos constructivos como un incumplimiento contractual.
- Cuando lo entregado no se corresponde con la publicidad utilizada para vender el inmueble.
- No entrega de determinados servicios y/o instalaciones de la vivienda o del conjunto residencial, edificio o urbanización, piscina, pista de tenis, pádel, sauna, jacuzzi, gimnasio…
- Retraso en la entrega de las viviendas e inmuebles. El incumplimiento se produce desde el momento en que no se entrega el inmueble en la fecha comprometida y, la indemnización viene determinada por el valor del uso del bien, es decir, el precio del alquiler del inmueble, sin necesidad de otras pruebas.
- Diferencias de calidades entre la contratada o publicitada con la entregada, en relación con los sanitarios, materiales de construcción, electrodomésticos, acabados, remates, estructura, alicatados, carpinterías y, en general, con todos los elementos del inmueble, tanto en sus zonas privativas como comunes.
- Entrega de menor superficie que la contratada en el contrato privado de compraventa o que la publicitada. Una vez fijada la superficie útil de la vivienda o del inmueble en un contrato privado de compraventa o incluso en la publicidad utilizada para la compraventa, al margen de la que se reseñe en la escritura de compraventa, el promotor queda a entregar el inmueble con la que hubiese reflejado en el contrato de compraventa, en el contrato de reserva o en la publicidad. Si se hace mención a cualquier superficie de la vivienda sin especificar si se trata de superficie útil, constructiva, constructiva con elementos comunes… nuestra Jurisprudencia interpreta esos datos integrando el contrato a favor del consumidor, por lo que se reputará esa superficie como útil.
- No contar o no encontrarse la urbanización en el entorno publicitado, por la inexistencia de colegios, de clubes o instalaciones deportivas, supermercados, comercios, bancos, de las vistas prometidas…
- No contar con la accesibilidad publicitada, líneas de metro, de autobús, de trenes de cercanías, carreteras…
- Plazas de garaje con superficie menor que la establecida por la Normativa, con accesibilidad limitada o imposible, con difícil maniobrabilidad en las zonas comunes del garaje…
- Entrega de vivienda con dependencias diferentes a las reseñadas contractualmente; la normativa urbanística normalmente exige que los dormitorios dobles cuenten con un mínimo de 8 metros cuadrados y que las viviendas cuenten con al menos un dormitorio principal de 10 metros cuadrados como mínimo.
- Incumplir las calidades y características constructivas reseñadas en el proyecto y en su memoria.
- Incumplir con las calidades reseñadas en la memoria comercial de calidades entregada junto al contrato de compraventa.
Qué se puede reclamar ante un incumplimiento contractual
- El cumplimiento del contrato con la indemnización de los daños y perjuicios que hubiese padecido,
- La indemnización de daños y perjuicios que el incumplimiento comporte en todos los aspectos.
- En determinados casos, solicitar la resolución del contrato de compraventa con la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio del inmueble con su correspondiente indemnización de daños y perjuicios.